REVESCO. Revista de Estudios Cooperativos.                                                                             ARTÍCULOS

e-ISSN: 1985-8031


 

Transparencia y legitimidad de la seguridad pública. Un enfoque de valor social, gestión responsable y eficacia social

 

Ignacio del Olmo Fernández

Cuerpo Nacional de Policía, Región de Murcia (España) Icono

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Antonio Juan Briones Peñalver

Universidad Politécnica de Cartagena (España) Icono

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Francisco José Fernández Cañavate

Universidad Politécnica de Cartagena (España) Icono

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https://dx.doi.org/10.5209/REVE.97068                                                                         Recibido: 14/11/2023Aceptado: 02/07/2024 • Publicado: 15/07/2024

 

ES Resumen. En este trabajo se estudia la transparencia y legitimidad desde la perspectiva de su contribución a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (en adelante, FCSE). Para ello, se hace una exposición teórica sobre el significado del principio de transparencia y buen gobierno y su aplicación a través de la legitimidad, así como su importancia para justificar la llamada justicia procedimental, piedra angular de la relación de los ciudadanos con las fuerzas de policía. Para verificar dicha teoría se ha realizado un estudio empírico basado en una encuesta dirigida a ciudadanos de la cual, se han obtenido 421 cuestionarios. Mediante un análisis estadístico multivariante se estudia la importancia y percepción que tienen los ciudadanos de la seguridad pública. La misma es valorada en base a la acción de la fuerza policial como bien público y se asocia a la responsabilidad en el uso de la fuerza desde la perspectiva tanto personal como corporativa. La satisfacción ciudadana de la seguridad pública es evaluada positivamente en base a la transparencia de los actos de la fuerza policial y su eficacia en el servicio, adquiriendo la misma un gran valor social cuando existe legitimidad en sus acciones, actuando en base a sus competencias de gobierno para preservar el orden público. Se aportan varias recomendaciones sobre la aplicación de los principios de transparencia y buen gobierno de las FCSE, recogiendo líneas de investigación sobre las mejoras para la sostenibilidad en el futuro de la acción policial como garante de la seguridad pública.

Palabras clave. Seguridad humana, transparencia policial, valor social, legitimidad, eficacia social.

Claves Econlit. H56, H83, K40, M14.

 

ENG Transparency and legitimacy of public security. A focus on social value, accountability and social effectiveness

ENG Abstract. The paper studies transparency and legitimacy from the scope of their contribution to Spanish Security and Police Forces. On those grounds a theoretical exposition about the meaning and relevance of the principle of transparency and good governance and its application through legitimacy, which also settles and justifies the so-called procedural justice, the cornerstone of the relationship between citizens and their police forces. To verify such this hypothesis, an empirical search is conducted, based on a survey completed via an internet link for the anonymous and voluntary answering, getting 421 answers to the questionnaire. The results were analyzed by a statistical multivariant analysis to gauge the importance rendered by citizens to those concepts and their perception accordingly of the police forces. Their actions are evaluated based on the concept of the use of police force as a public good, institutionally administered and based on public and responsibility. Citizenship satisfaction with public security is positively valued based on transparency and efficiency in policing, raising higher levels of public support when is based on legitimate behavior. Several proposals are made on the appliance of those principles, suggestion some further lines of investigation upon proceedings to increase better and sustainable outcomes in future police actions as the pilar to sustain public security.

Keywords. Human security, police transparency, social value, legitimacy, social efficiency.

Sumario. 1. Introducción. 2. La importancia de la transparencia en seguridad. 3. Transparencia y asignación de valor social a la provisión de seguridad. 4. La legitimidad institucional y la justicia procedimental como pilares de la transparencia policial. 5. Materiales y métodos para contraste de las hipótesis de investigación. 6. Resultados de la investigación. 7. Discusión. 8. Conclusiones. 9. Referencias bibliográfícas.

 

Cómo citar: Del Olmo Fernández, I.; Briones Peñalver, A.J. & Fernández Cañavate, F.J. (2024). Transparencia y legitimidad de la seguridad pública. Un enfoque de valor social, gestión responsable y eficacia social. REVESCO. Revista de Estudios Cooperativos, 147(1), 1-23, e97068. https://dx.doi.org/10.5209/REVE.97068.

 

1. Introducción

La asociación entre transparencia y democracia está constatada desde tiempos de Aristóteles (Ros, 2018, p.3), y es relacionada con el concepto de “transparencia pública” por Schumpeter (1968), siendo reconocida sobre las actuaciones que en materia de gestión pública. Siguiendo a Villoria (2012), una “baja incidencia de la corrupción o la baja percepción de ésta”, […] “aumenta la eficacia y eficiencia de la acción gubernamental”, […] “así como la legitimidad institucional pública” (p. 15-22).

Por otro lado, el concepto de “seguridad ciudadana” contempla acciones de índole social, político y económico que repercuten en la calidad del servicio público. Esto, unido a una mayor coordinación administrativa, que no exenta de transparencia pública, redunda en una mejor percepción del ciudadano sobre la actualización policial.

La policía moderna tiene apenas doscientos años de antigüedad. El primero de estos cuerpos fue creado en España por Real Cédula del Rey Fernando VII el 13 de enero de 1824. A lo largo de su historia, las distintas policías han evolucionado adaptándose al entorno social que las sustenta. Sin embargo, esta evolución no ha sido tan rápida como se esperaba, existiendo en algunos casos cierto desacuerdo en materia de legitimidad, colaboración ciudadana y aplicación de sus acciones con transparencia y buen gobierno policial. Por ello, este trabajo de investigación indaga en la importancia que el principio de transparencia tiene en la contribución a la seguridad ciudadana de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (en adelante, FCSE), así como la legitimidad de la acción policial.

Su objetivo es indagar sobre la valoración de los ciudadanos de la transparencia y el buen gobierno que, con carácter de servicio público, adoptan las FCSE, a fin de evaluar su predisposición para colaborar con ellas. Para ello, se tuvieron en cuenta algunas de las aportaciones que la literatura facilita sobre la transparencia, buen gobierno y la legitimidad; constatando así con carácter innovador un catálogo de términos, que fueron utilizados para el planteamiento de un estudio empírico sobre la valoración social que hace la ciudadanía de la actuación de las FCSE.

El artículo además utiliza los seis principios básicos de actuación de las FCSE, [adecuación al ordenamiento, relaciones con la comunidad, tratamiento, dedicación, secreto y responsabilidad profesional]; los cuales son de obligado cumplimiento por la fuerza policial. Estos principios, son ejemplo de la “justicia procedimental”, asociados a la buena gobernanza y gestión pública de la seguridad.

Somos conscientes que cada vez es más reciente la preocupación de la literatura sobre el tratamiento del ordenamiento jurídico en relación con la actuación policial, así como con la apreciación de las FCSE como “víctimas de odio” (Morente, 2024); y es por ello, que esta investigación, marcada con un claro carácter innovador, queremos mostrar la evaluación que los ciudadanos tienen del término “seguridad pública”. Este concepto emana de las instituciones y organismos públicos, garantes todos ellos de la convivencia social, y fundamentan el orden público en un Estado de derecho.

Esta investigación, en base a la percepción de la ciudadanía sobre la seguridad ideal, así como de las responsabilidades de las FCSE, presenta un nuevo enfoque sobre el estado de la materia nunca planteado en otros estudios de análoga naturaleza. Después de una búsqueda pormenorizada en reservorios académicos no se han encontrado trabajos de temática parecida, relacionados con fuerzas policiales y sus competencias. Por ello, queremos demostrar, el incremento del valor social percibido basado en la confianza de la ciudadanía en las FCSE, bajo el desarrollo de sus funciones en materia de seguridad.

Las FCSE según la aplicación del art. 104.1 de la Constitución Española, “tienen como misión, el proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana”, y constituyen el núcleo de personas de las que emanan las prestaciones que la administración pública debe ofrecer a los ciudadanos en materia de seguridad pública. En ese sentido, este el artículo propone, en clave nacional una serie de medidas asociadas a las actuaciones de las FCSE en España, consolidando así el campo de estudio sobre la consideración del impacto de la transparencia y legitimidad de las actuaciones de FCSE.

Partiendo de la premisa que el buen gobierno y responsabilidad de los agentes policiales repercute en la percepción que el ciudadano tiene de la mejor seguridad pública, se ha llevado a cabo una revisión exploratoria del modelo policial español como velante de los sistemas de seguridad. Este estudio ha tenido en cuenta como factores importantes de dicha seguridad, la responsabilidad a la hora de seguir los procedimientos que el ordenamiento jurídico establece, la importancia de su buena administración, su formación y el gobierno responsable para el desempeño de su función. Se han contemplado a su vez otros elementos fundamentales propios de un país con una democracia consolidada, tales como la integridad del modelo policial y el rol que desempaña su comunicación como garantista del bienestar.

En definitiva, el artículo propone que la colaboración ciudadana será mejor conforme exista una mejor comunicación en España de la función pública de las FCSE y su valor social, en auxilio a la justicia social. Se considera que la transparencia en el ejercicio de su actividad y el buen gobierno de las FCSE, se consolida con una evaluación positiva durante más de doscientos años en términos de innovación y mejora de sus actuaciones.

En este punto, es de destacar que bajo la legalidad y su espíritu de servicio recientemente se ha conmemorado el bicentenario del Cuerpo Nacional de Policía (CNP) en España. Por tanto, y debido al carácter innovador de esta investigación, la anterior constatación carecería de sentido si los ciudadanos no percibieran y valoraran el alineamiento policial con los valores y principios enunciados, tal y como se demuestra en este artículo. El estudio empírico muestra la opinión ciudadana de los principios de transparencia y buen gobierno y su concordancia con la legalidad y el servicio público. Se ha realizado un análisis estadístico multivariante, el cual incluye aportaciones inéditas relativas a la sostenibilidad de las FCSE y su futuro como vigilante de la seguridad pública con gran valor social.

 

2. La importancia de la transparencia en seguridad

 

2.1. Concepto de transparencia y su alcance

La transparencia y el buen gobierno en España se regulan actualmente por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (BOE núm. 295, 10 de diciembre) (en adelante, Ley de Transparencia). Como se refleja en el preámbulo de la ley, los países con mayores cuotas de transparencia y buen gobierno se dotan de instituciones más fuertes, lo que favorece el crecimiento económico y el desarrollo social.

El preámbulo de la Ley de Transparencia incide en su “triple alcance”: refuerzo de la transparencia en la actividad pública (publicidad activa de las administraciones y entidades públicas), acceso a la información y obligaciones y consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento. La seguridad y las fuerzas encargadas de proporcionarla no deberían quedar al margen de este propósito.

El artículo 1 de la Ley 19/2013 incide en la obligación de “reforzar la transparencia en la actividad pública”. La seguridad humana es ante todo una cuestión pública: La Resolución 66/290 de la Asamblea General de Naciones Unidas proclama que son los Estados Miembros (de Naciones Unidas) los encargados de dicha seguridad[1].

Pero, además, el artículo 2 de la Ley de Transparencia, al fijar el ámbito subjetivo de la misma, proclama en su apartado 1 a) que las disposiciones de la Ley se aplicarán <<a la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla y a la Administración Local>>.

Según la estructura de seguridad recogida en la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE), existen fuerzas de policía dependientes de las tres administraciones mencionadas: dependientes del gobierno central, policías autonómicas en determinadas Comunidades Autónomas, (Ertzaintza, Moss os de Esquadra y Policía Foral Navarra con carácter de policías integrales) y, finalmente, los cuerpos de Policía local, dependientes de los Ayuntamientos. Cabe por lo tanto la aplicación de la mencionada Ley de Transparencia a los cuerpos de policía existentes en España.

El artículo 5 de la Ley de Transparencia enumera los principios generales en torno a la publicidad activa a la que están obligados los sujetos de esta. La publicidad, en el caso de la seguridad, hay que ponerla en concordancia con la reserva debida de ciertas informaciones y con los límites al derecho de acceso contemplados en el artículo 14 de la Ley de Transparencia. También con la protección de datos personales del artículo 15, máxime en el caso de menores, teniendo además en cuenta que hay un recurso de identidad personal de alto impacto, como es el Documento Nacional de Identidad y la documentación identificativa de extranjeros, que obran en poder del Cuerpo Nacional de Policía (CNP) dependiente del Ministerio del Interior en España con elemento de reserva de información para mejorar la seguridad ciudadana en defensa del usuario portador.

La actividad de las fuerzas de policía, ¿deben ser contempladas desde la perspectiva de la Ley 19/2013?

La regulación española se encuentra enmarcada dentro de las políticas de transparencia de la Unión Europea, concretadas en el Reglamento (UE) 2024/900 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2024, sobre transparencia y segmentación en la publicidad política, transcrito por España, por lo que, como no podía ser de otra manera, es legislación interna y directamente invocable.

Cotino (2006) delimita el concepto de transparencia en la Unión Europea y establece la evolución histórica del mismo a través de las distintas etapas de la creación de la Unión Europea. Según este autor “el acceso a la información por parte de los ciudadanos europeos ha seguido un proceso que ha desembocado en la situación actual y que incluye los siguientes derechos” (Cotino, 2006, p.290):

·     Acceso público a documentos e información de los poderes públicos (esto es, acceso a los documentos y su información por quienes no son interesados).

·     Que no se adopten decisiones a puerta cerrada, apertura.

·     Publicidad de normas, directivas, circulares, interpretaciones, etc.

·     Publicidad de órdenes del día y de las actas de los órganos colegiados y de cualquier órgano decisorio.

·     Política de información activa, deber de la administración de dar activamente información sobre su política y acciones, funcionamiento, etc.

·     Condiciones de las normas y actos de poderes públicos: presentación accesible, redacción simple, calidad de la legislación, coherencia, etc.

·     La posibilidad (gracias al responsable del procedimiento) de tener un interlocutor único en las relaciones con la administración.

·     La identificación del nombre de los servidores en contacto con el público.

Por otro lado, Cotino (2006) excluye del concepto de transparencia los aspectos asociados a “la participación general en el proceso de decisión y el procedimiento, el derecho de acceso a los expedientes y el derecho a ser oído antes de adoptarse la decisión” (p.291). Ello no impide o significa que al ciudadano no le correspondan los derechos enunciados, sino que su ámbito de aplicación se encuentra en el derecho de participación o en el de tutela judicial efectiva y no en el de transparencia.

En cuanto a la evolución del concepto de transparencia en España, Ros (2018) lleva a cabo su estudio centrándola en los índices existentes de evaluación de la transparencia. Estos índices son:  el Índice de Transparencia Internacional, creado por Transparencia Internacional España (TIE) y el índice MESTA (Metodología de Evaluación y Seguimiento de la Transparencia en la Actividad Pública), creado por Consejo de la Transparencia y Buen Gobierno (CTBG)[2] y la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios (AEVAL)[3].

Vemos por tanto que el modelo de transparencia es idiosincrático del Estado, pero enmarcado en las políticas dictadas por la Unión Europea, a la que España pertenece. El modelo de la Unión Europea no es extrapolable a otros escenarios, dado que es una unión política, económica y aduanera mediante una alianza regional de países europeos, por lo que está limitada a Europa y a los estados que forman parte de dicha unión.  En este contexto internacional es donde se enmarca la investigación del presente trabajo.

La propuesta de fondo que se desarrolla en las páginas siguientes es analizar la congruencia de la transparencia, en el referido contexto de la Unión Europea, con la aplicación de otros dos principios como son la legitimidad institucional, unido a su corolario, la justicia procedimental; conceptos que serán tratados extensamente en  los apartados 2 y 3. La implantación de dichos principios no solo aumentará el conocimiento público de las fuerzas de policía, sino también aumentará su aceptación social, y a su vez el valor social de la actuación policial  o de las FCSE, constituyendo así sociedades más articuladas y seguras, tal y como prescribe la Ley de la Transparencia.

 

2.2 Transparencia y seguridad

En palabras de Osse (2007): “la seguridad es un concepto de aplicación amplia” (p.55). Si bien nos referimos al “derecho de la seguridad” inmediatamente caemos en la cuenta de que la seguridad o la determinación de “estar seguro” es, ante todo, una sensación del ciudadano sobre el derecho de seguridad. De ahí que introduzcamos la siguiente pregunta: ¿Podríamos considerar integrado en el derecho a la seguridad un supuesto derecho a la transparencia?; de ser así, podríamos considerar que es obligación de los poderes públicos el promoverla.

El llamado derecho a la seguridad y a la transparencia no solo sería una práctica de buen gobierno, sino un derecho subjetivo en sí, y, por lo tanto, protegido por el artículo 28 de la misma Declaración Universal de Derechos Humanos, la cual declara la obligación de los estados para promover un orden internacional en el que los derechos y libertades públicas se hagan plenamente efectivos. Por lo tanto, la transparencia tendría un doble carácter: el derecho por parte de los ciudadanos y el deber de promoverla por parte de los gobiernos, dentro del estado de derecho.

Siguiendo el razonamiento, si la transparencia aumenta la seguridad humana, y si aceptamos que la seguridad es un derecho subjetivo y los gobiernos deben promover el ejercicio de dichos derechos, tanto en cuanto están obligados por la existencia de un estado de derecho, ¿es la transparencia un derecho subjetivo de los ciudadanos?; a pesar de lo manifestado, debemos concluir que no, que la transparencia es un principio (García-Escudero 2015), pero difícilmente será un derecho subjetivo, a pesar de que, ciertamente, es un elemento decisivo para incrementar la seguridad subjetiva de una sociedad.

Dicho principio da lugar a derechos subjetivos, como el derecho de acceso a la información pública[4], lo que a su vez genera obligaciones a los organismos públicos[5]. Pero quizás el derecho fundamental que podemos invocar en relación con el Principio de la Transparencia es el derecho a la participación (Castellanos, 2022)[6]. Este mismo autor define la Participación ciudadana como “la razón de ser de la transparencia” (Castellanos 2022, p. 114). La mejora de la Participación constituye el tercer compromiso del IV Plan de Gobierno Abierto del Gobierno de España.

La participación es el pilar de la democracia porque sin participación ciudadana y la consiguiente rendición de cuentas de los poderes públicos,  los ciudadanos no pueden expresar su opinión, su acuerdo o desacuerdo con las decisiones en el ámbito público, por lo que la democracia se vuelve elitista (Castellanos, 2022).

 

2.3. Transparencia, legitimidad y policía

La legitimidad para el ejercicio de la fuerza coactiva por el Estado a través de la policía no es objeto de discusión en la actualidad, al margen del tipo de estado de que se trate (Ruiz, 2016). Guerrero y De Santiago (2013, citado por Corte Suprema de Justicia de México) señalan que: “el concepto de policía se relaciona con la actividad del Estado de vigilar el respeto a la ley para preservar el orden en la sociedad, lo que ha propiciado la creación de corporaciones especializadas para el cuidado del orden público y la paz de la comunidad en determinados sectores o actividades de la sociedad” (p.38). Para la policía está permitido realizar acciones que están prohibidas para el resto de los ciudadanos, pero no les está permitido las mismas acciones en el ejercicio privado, dado que las FSCE ejercen competencias públicas y no privadas.

La diferencia fundamental es cómo se ejerce dicho poder coactivo, en el marco de un estado de derecho solo puede implicar sometimiento a la ley y respeto a los derechos humanos, como nos indica Osse (2007, p. 45). Osse (2007) considera que las fuerzas de policía perciben las normas internacionales relativas a los derechos humanos como “limitadoras de su margen de actuación”, […] y presenta un dilema, visto desde la perspectiva de los defensores de los derechos humanos: la diferencia entre “fuerza” y “servicio” (p. 26).

El concepto de policía como fuerza refiere a sus competencias determinadas estatal y legalmente. A su vez el de servicio significa asistencia a las necesidades de la comunidad, independientemente de sus atribuciones competenciales. Para Osse (2007), el objetivo, según los defensores de los derechos humanos, es la transformación de “fuerza” a “servicio” (p. 52).

Esa misma consideración se puede hacer sobre la obligación de transparencia en el trabajo policial: la policía en España tiene la obligación de cumplir con la Ley 19/2013, pero con dos importantes diferencias: la primera es la limitación al derecho de acceso a la información del artículo 14 de la Ley. Es importante destacar que la Ley lo que limita es el derecho de acceso a la información a los ciudadanos, no elimina en ningún caso la obligación de las fuerzas de seguridad de cumplir con la Ley.

Uno de los principios básicos de actuación de la policía en España es la obligación de secreto, regulada en el artículo 5 de la Ley Orgánica (L.O.) 2/86 de 13 de marzo.  Volveremos sobre dicho artículo 5 a lo largo del presente trabajo, pero a los efectos de la publicidad activa, el art. 5.5 de la mencionada Ley Orgánica 2/86 obliga a los policías a guardar secreto sobre la información de la que tengan conocimiento en el curso de sus actuaciones, por lo que es necesario integrar las competencias policiales en las conductas reguladas en la Ley española de la Transparencia.

La segunda es la “resistencia” que se refiere a revelar información por parte de la policía (Osse 2007, p. 55). Esta supuesta resistencia marca el límite de la actitud favorable de las fuerzas de seguridad hacia la transparencia y la rendición de cuentas. No existe ningún manual o procedimiento operativo policial que regule este tipo de situaciones. La formulación de manuales de procedimiento actuaría como una forma de compromiso, un pacto implícito que acercaría la labor de la policía a los ciudadanos, aumentando la percepción de transparencia en sus acciones.

Resultarían fundamentales porque la percepción pública afecta decisivamente a la propensión del ciudadano a colaborar con la policía (Jackson, Huq, Bradford, y Tyler, 2013; Jonathan-Zamir y Harpaz, 2014; Tankebe, 2009; Tyler y Huo, 2002). También, es importante la percepción de los ciudadanos sobre la eficacia y rendimiento de la policía: las policías poco profesionales o incompetentes merecen una percepción negativa y viceversa (Adams, Rohe, y Arcury, 2005; Frank, Smith, y Novak, 2005; Vogel, 2011).

La policía necesita del apoyo y cooperación ciudadanas para mantener el orden en la sociedad. Dicho apoyo está íntimamente ligado a la percepción sobre legitimidad de dichas fuerzas (Tyler y Wakslak, 2004). La cooperación ha de ser vista como un mecanismo de gobernanza estratégica que aporta valor para el buen funcionamiento de las FCSE y a su vez será portadora de nuevo conocimiento (Muñoz, Briones, Santos, 2018). Por lo tanto, entender cómo funcionan las interacciones entre la policía y los ciudadanos es fundamental para diseñar estrategias de colaboración entre las fuerzas de la policía y los ciudadanos (Liederbach, Fritsch, Carter, Bannister, y Management, 2008). Esa colaboración contribuye a elevar el valor social en una comunidad, por lo que la primera hipótesis formulada en la investigación quedaría enunciada así:

 

H1: los ciudadanos entienden el modelo de transparencia y buen gobierno en la policía.

 

3. Transparencia y asignación de valor social a la provisión de seguridad

La Resolución 66/290 de la Asamblea General de Naciones Unidas, junto con el art. 28 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establecen la obligación de crear un marco social para asegurar la supervivencia, el bienestar y el respecto a los derechos humanos. Los estados están obligados a crear esas condiciones de bienestar en el marco del estado de derecho.

Como ya se ha reflejado en el punto 1, la policía tiene dificultades para aplicar el Principio de Transparencia. Sin embargo, no ofrece dificultad el admitir el sometimiento pleno de las fuerzas de seguridad a la ley y el derecho, como institución del estado de derecho. Se trata, por lo tanto, de integrar el ejercicio de la transparencia en el ámbito de la legitimidad.

El análisis de la legitimidad en la gestión de lo público nos lleva a diferenciar entre “Legitimidad institucional” y “Legitimidad por rendimientos” (Bañón y Carrillo, 1997). La primera refiere al sistema normativo en el que se incardina la Administración como instrumento de la aplicación de las políticas del Estado al que pertenece. La segunda son los bienes y servicios que genera, que deben coincidir con las demandas y necesidades de los ciudadanos. 

Los bienes y la acción públicos para producirlos no son como el resto de los bienes económicos, susceptibles de asignarse mediante mercado. El valor que se les atribuye no es “valor económico”, sino “valor público”. Por lo tanto, la condición necesaria para la generación de valor público es el fomento de la confianza de los ciudadanos en su sistema político administrativo y su contribución a la democracia y la gobernabilidad. Esta también es la pretensión de aplicación de la transparencia.

Este aumento de la confianza y la participación efectiva hace que las demandas sean crecientes y más complejas. Eso lleva al concepto de “gran gobierno”, al aumento de las agendas públicas y políticas, a procesos políticos cada vez más exigentes y la demanda de un mayor rigor ético (Bazaga 2014). Ese Gran Gobierno debe incluir prácticas de transparencia, coincidiendo con el buen gobierno: se deben implementar las medidas esenciales para que la administración sea cercana, abierta a las necesidades y percibida por los ciudadanos como algo propio (Castellanos 2022).

El concepto de “gobierno abierto”  fue creado por Parks (1957) durante la Guerra Fría. Se proponía un modelo de actuación de los gobiernos en el que la información disponible y la comunicación de sus actividades fuera accesible a los ciudadanos, siendo la excepción las situaciones vedadas al conocimiento público. La gran contribución del gobierno abierto, según González-García y García (2022) ha sido “rebajar la altura de la pirámide de información, acercando la cúspide a la base y permitiendo el acercamiento y comunicación bidireccional entre administradores y administrados” (p.159).

 

3.1. Políticas públicas de seguridad: fomento de la transparencia al servicio del ciudadano

Esa reflexión lleva a definir cuál es la misión de las organizaciones encargadas de la seguridad en un Gobierno Abierto, su contribución a la transparencia y a la rendición de cuentas.  Para ello y teniendo en cuenta lo comentado en relación con la generación de valor, Bazaga (2014, 2021) propone que las administraciones públicas deben cumplir los siguientes papeles: 1. Catalizador de los recursos propios y de entorno. 2. Competitivo en términos de innovación, eficacia y búsqueda del desarrollo organizativo sin perder de vista la equidad y la ética pública. 3. Previsor para aprovechar las ventajas y evitar los riesgos en un entorno cambiante. 4. Al servicio del ciudadano. 5. Orientado a la sociedad, fomentando la participación real.

Si rescatamos lo ya mencionado sobre el derecho a la participación ciudadana, real y efectiva, tal y como lo propone Castellanos (2022), veremos que la transparencia es imprescindible para el cumplimiento de los fines propuestos por Bazaga (2014, 2021).

Esa orientación será tanto más eficiente y eficaz cuanto más legítima sea. La legitimidad no solo es el trasfondo ético de las fuerzas de policía, también es la forma de actuar con transparencia, preservando la reserva y la confidencialidad de determinadas informaciones, sin perder credibilidad por parte de los ciudadanos.

Conviene destacar que los Principios del Buen Gobierno contemplados en el artículo 26 de la Ley de la Transparencia también son invocables para los altos cargos de las fuerzas de seguridad, en virtud el artículo 25. No son principios programáticos, es derecho positivo y, por lo tanto, jurídicamente exigible. Sería deseable que se delimitara el alcance del concepto de altos cargos a los presentes efectos.

 

3.2. Legitimidad y responsabilidad social de las organizaciones

No solo los poderes públicos deben ejercer sus acciones presididas por la legitimidad. En el entorno de las organizaciones se ha generalizado el concepto, por la vía de la asunción de la llamada “Teoría Institucional” (Weber 1946 [1922]). Para Weber, la “legitimidad” era el resultado de la conformidad con las normas socialmente establecidas y las leyes gubernamentales. Coincide con la consideración de legitimidad institucional aportada por Bañón y Carrillo (1997), pero en este caso la institucionalidad aparece vinculada a lo jurídico, mientras que en la teoría de Weber enlaza con la teoría de Gary LaFree sobre la presión social ejercida en el seno de las comunidades humanas para generar un sistema de valores compartido (Bonner, 2021; Bonner y Dammert, 2022).

Las instituciones y corporaciones no están al margen del concepto de institucionalidad, ni del de legitimidad, como no pueden estarlo del de transparencia. La legitimidad de una organización, al igual que proclama el Prólogo de la Ley 19/2013 sobre la transparencia, es el requisito para conseguir y mantener los recursos necesarios para desarrollarse y crecer (Díez, Prado y Blanco, 2013; Marín, González, Suárez, y Román, 2014). Los anteriores autores consideran que la legitimidad está positivamente relacionada con la alineación cultural de una institución, con el apoyo normativo y la concordancia con las normas legales; y además, consideran que existe una percepción generalizada o asunción de que las actividades de una institución, deben ser deseables, correctas y adecuadas al sistema socialmente construido (Berger, Luckmann y Zuleta., 1968) de normas, valores, creencias y definiciones culturales que se superponen en la trayectoria de una organización.

La transparencia, tal y como es contemplada en la Ley 19/2013, solo es demandable a las Administraciones públicas[7], al igual que el concepto de buen gobierno y los principios del artículo 26 de la Ley solo son exigibles a los altos cargos.  Sin embargo, las corporaciones e instituciones privadas sí que pueden aplicarse a sí mismas criterios de legitimidad y de Responsabilidad Social Corporativa (RSC)[8].

Según Cruz, Díez, Blanco y Prado (2014) señalan que existen tres componentes dentro de la legitimidad corporativa: (1) la legitimidad pragmática, cuando los objetivos corporativos concuerdan con los de los grupos de interés que la sustentan y sus acciones van encaminadas a la consecución de esos objetivos; (2) la legitimidad moral, integrada por una “evaluación normativa” positiva de las actividades de la organización, y esta última a diferencia de la legitimidad pragmática, no se trata de conseguir un objetivo, sino que su logro sea moralmente aceptable, independientemente de los resultados; y (3) la legitimidad cognitiva que es aquella en la que los grupos de interés concernidos consideran que es la más adecuada en términos de sistema, procedimiento o recursos, es decir, es la más eficiente y la más eficaz, en virtud de las técnicas y procedimientos empleados.

Ante una mayor digitalización de la sociedad española, la gestión de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TICs) se expanden con novedosos recursos que facilitan la transformación digital en materia de seguridad ciudadana. Las organizaciones deberán preservar su seguridad y su imagen con creciente inversión en ellas incluyendo seguridad lógica y también gabinetes de comunicación para hacer frente a los riesgos de internet.

Además, cuando las TICs se implantan en los diferentes entornos organizativos y dentro de las instituciones que dependen del Estado, también precisan de la implantación de estrategias de dirección, supervisión y control sobre la propia transformación digital e incluyen colaboración con todas las partes interesadas (Briones, Santos, Bernal y Custodio, 2018). Estas medidas de control y supervisión adecuadamente gestionadas redundan en beneficio de la seguridad ciudadana; y con la cooperación entre instituciones con menos recursos (Briones et al, 2018), se consolida a las TICs como instrumento de gran valor social para la transparencia y el buen gobierno, a la vez que hace posible que se implementen TICs de forma legítima y responsable. 

En esta línea, conviene remarcar que una institución como la policía, muestra un alineamiento positivo con la legitimidad propia, y, no puede a su vez, estar alineada con todos y cada uno de los sistemas normativos imperantes, eso sería imposible y contradictorio. Deben estarlo con el suyo propio o con el ordenamiento que hayan elegido (Marín et al., 2014).

Cruz et al. (2014) destacan el papel de la legitimidad en la generación de valor social, pero también de valor económico (Alcantara, Mitsuhashi, Hoshino, 2006). Los autores mencionados vinculan la legitimidad institucional con el éxito organizativo: aquellas organizaciones con mayor legitimidad tienen mayores posibilidades de alcanzar el éxito, lo mismo puede postularse del efecto de la transparencia y el buen gobierno.

En un estudio efectuado en las cinco empresas españolas más relevantes en el ranking FAMAC (Fortune´s America Most Admired Corporations[9]) 2012, se determinó que hay dos estrategias fundamentales en la gestión empresarial para alcanzar y mantener la legitimidad institucional: invertir en Responsabilidad Social Corporativa (RSC) y que las instituciones incluyan en sus planes estratégicos mecanismos de implementación de la legitimidad (Marín et al., 2014). Sería deseable que se avanzara en un concepto privado de la transparencia a dichos efectos.

Las argumentaciones anteriores nos permiten formular la segunda hipótesis para la investigación:

 

H2: los ciudadanos valoran satisfactoriamente la transparencia y el buen gobierno en el modelo de seguridad español.

 

4. La legitimidad institucional y la justicia procedimental como pilares de la transparencia policial

En el presente trabajo, seguimos la doctrina de Gary LaFree sobre la Legitimidad. LaFree argumenta que las instituciones sociales participan de un entramado de relaciones sociales, conformando un sistema de valores compartido, coherente con las normas jurídicas y reglamentarias que autorizan el ejercicio de sus competencias en prevención y respuesta a la comisión de delitos (Bonner 2021, Bonner and Dammert 2022).

El concepto de legitimidad se refiere a la obligación de determinada autoridad o institución, más allá del interés propio, en la consecución de objetivos valiosos desde el punto de vista social, más allá de su interés propio (Bonner y Dammert 2022). Esta definición encaja perfectamente en el Principio de Transparencia policial.

La Policía depende de la percepción pública para conseguir apoyo y colaboración voluntaria de los ciudadanos (Bonner y Dammert 2022). Al mismo tiempo, la actuación de la policía ofrece una guía a los ciudadanos sobre qué comportamientos son conformes a la norma socialmente aceptada, contribuyendo al control social informal (Triplett, Gainey y Sun., 2003). A través de esos procesos explica LaFree que las instituciones públicas, entre las que está incluida la policía crean y refuerzan normas y valores compartidos y clarifican cuales son los comportamientos esperados y aceptados (Bonner y Dammert 2022).

La aceptación de la legitimidad en un grupo social refuerza el comportamiento normativo, incrementa la predictibilidad en las interacciones sociales y refuerza la confianza interpersonal de que otros ciudadanos también comparten el mismo sistema de valores. La nueva norma goza de “legitimidad” y los nuevos miembros son instruidos a través del proceso de socialización sobre las normas marcadas por las instituciones.

Fue el sociólogo Max Weber quien inició el debate sobre la legitimidad desde el punto de vista social y su influencia sobre el comportamiento individual (Weber, 1946 [1922]), considerando la legitimidad como un motivador para obedecer voluntariamente los mandatos emanados de la autoridad. Para Weber el poder legítimo en las democracias modernas se alcanza a través de la autoridad actuando con racionalidad legal. Esta racionalidad legal es invocable también para la transparencia.

Está basada en la creencia de que los que ostentan la autoridad actúan bajo mandato de las leyes que los han instituido como autoridad y con respeto a dichas leyes. Cuando los ciudadanos perciben que la autoridad es legítima, están inclinados a internalizar las obligaciones como si fueran responsabilidades personales y a actuar de una forma que sea consistente con los mandatos de las autoridades, incluso si un determinado comportamiento es contrario a interés propio e incluso cuando es contrario a su criterio moral de qué está bien y mal (Hoffman, Webb, y Snell, 1977; Hyde, 1983; Tyler, 1990).

 

4.1. Legitimidad y justicia procedimental

La legitimidad policial es un concepto construido (Berger et al. (1968). El fundamento teórico proclama que la legitimidad por parte de la policía se consigue a través de prácticas y procedimientos que son conformes a la ley, a las expectativas sociales y que son respetuosas con los derechos humanos (Beetham, 1991; Bottoms y Tankebe, 2012). Esas prácticas y procedimientos marcan la diferencia entre un uso aceptable o inaceptable socialmente de la fuerza policial ejercida sobre los ciudadanos (Bonner, 2021). Son lo que se conoce en inglés como “procedural justice” (justicia procedimental), entendida como la forma adecuada de actuar los policías desde el punto de vista procedimental, respetuosa con los derechos de los ciudadanos y proporcionada en el uso de los medios policiales (Lind y Tyler, 1988).

En el caso español, el art. 5 de la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE), promulga los llamados Principios básicos de actuación, de obligado cumplimiento para todos los policías españoles, y que constituyen el mejor ejemplo de “procedural justice”. También puede ser invocado como un ejemplo institucional de transparencia pública. Se reproducen a continuación los mencionados, dada su importancia:

<<Son principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los siguientes:

 

1.   Adecuación al ordenamiento jurídico, especialmente:

a) Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

b) Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión u opinión.

c) Actuar con integridad y dignidad. En particular, deberán abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente.

d) Sujetarse en su actuación profesional, a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las Leyes.

e) Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la Ley.

 

2.   Relaciones con la comunidad. Singularmente:

a) Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.

b) Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus intervenciones, proporcionarán información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas.

c) En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria, y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable; rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.

d) Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior.

 

3.   Tratamiento de detenidos, especialmente:

a) Los miembros de las FCSE deberán identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una detención.

b) Velarán por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia y respetarán el honor y la dignidad de las personas.

c) Darán cumplimiento y observarán con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, cuando se proceda a la detención de una persona.

 

4.   Dedicación profesional.

Deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana.

 

5.   Secreto profesional.

Deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No estarán obligados a revelar las fuentes de información salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la Ley les impongan actuar de otra manera.

 

6.   Responsabilidad.

Son responsables personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados anteriormente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las Administraciones Públicas por las mismas.>>

 

Los anteriores Principios son de obligado cumplimiento para todos los policías en España. Sin embargo, si los repasamos no veremos ninguna mención a la transparencia y buen gobierno, dado que la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno es veintisiete años posterior a la Ley Orgánica 2/1986. Es necesario, por lo tanto, una adaptación de los procedimientos de la Ley de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad a los dictados de la Ley de transparencia y buen gobierno.

Muñoz y Briones (2011) señalan que “la gobernanza se caracteriza por el conjunto de sistemas de control y relaciones con los diferentes actores” (p.174); en ese sentido, consideramos como objetivo de este trabajo: examinar la opinión de los ciudadanos sobre la aplicación de los principios de transparencia y buen gobierno de la actividad de las fuerzas de seguridad (FCSE), a fin de evaluar la predisposición de estos para colaborar con ellas, tratando de ofrecer información fiable de todas las partes interesadas, que genere fortalezas a la organización con ese fin.

Si la policía, es vista por la población como injusta e irrespetuosa, se daña la confianza social en tres aspectos: (1) la baja confianza en las autoridades legales reduce su legitimidad de cara al público (no reduce la legitimidad institucional, ya que esa se otorga de forma reglada, sino la legitimidad otorgada), (2) cuanto menos consideración de legítimas tenga la policía, más desobediencia y resistencia encontrarán a sus órdenes e instrucciones; y (3) se reducirá el apoyo público a la legitimidad institucional y la predisposición para colaborar con la policía y la justicia.

A modo de resumen, St. Louis y Greene (2020) consideran que hay dos dimensiones en la comprensión de la legitimidad por parte de los ciudadanos: la legitimidad sustantiva, cuando tienen la creencia de que la norma es razonable y la legitimidad procedimental, cuando entienden que es aplicada de una forma justa.

Cuando los ciudadanos entienden que la ley es aplicada de forma justa por policías y jueces aceptan cumplirla voluntariamente (Tyler y Justice, 2003). Por el contrario, cuando aprecian que es aplicada de forma sesgada, el cumplimiento voluntario se resiente (St. Louis y Greene, 2020).

La percepción de transparencia sería equiparable a la legitimidad sustantiva, mientras que la forma de actuar de la policía lo sería a la legitimidad procedimental. Por tanto, la tercera hipótesis de investigación queda establecida como sigue:

 

H3: las construcciones teóricas en relación con la transparencia y buen gobierno en la policía concuerdan con la opinión de los ciudadanos.

 

A continuación, en la Tabla 1, reflejamos las ideas principales que, con respecto a la investigación sobre legitimidad y eficacia social podrían indicarnos el rol que cumple la policía y los diferentes cuerpos de seguridad del Estado, señalando los autores principales, las palabras clave y las fuentes doctrinales.

 

Tabla 1. Aportaciones sobre Transparencia, buen gobierno y Legitimidad

Investigador

Ideas principales, resumen

Palabras clave

Ley 19/2013

(Castellanos, 2022)

Los países con mayores cuotas de Transparencia y buen gobierno tienen instituciones más fuertes, lo que favorece el crecimiento económico y el desarrollo social.

Transparencia

Buen Gobierno

(Castellanos, 2022; García y García, 2022; Parks, 1957)

Modelo de actuación por parte de los gobiernos en el que la información disponible por los gobiernos y la comunicación de sus actividades fuera accesible a los ciudadanos, excepcionalmente puede ocultarse al conocimiento público.

Gobierno Abierto

Art. 23.1 de la Constitución española (CE) de 1978

tercer compromiso del IV Plan de Gobierno Abierto del Gobierno de España

(Castellanos, 2022)

<<Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal>> Art. 23 CE.

Principio de Participación política

(Álvarez, 2021)

Las decisiones en materia de seguridad se encuentran integradas en las llamadas “políticas públicas”, es decir, las que adoptan los gobiernos para la consecución de sus fines

Políticas públicas

(Tyler y Wakslak 2004

Las fuerzas de policía necesitan el apoyo ciudadano para ejercer sus competencias de forma eficaz

Apoyo ciudadano a la policía

(Weber, 1946 [1922])

la Legitimidad es el resultado de la conformidad con las normas socialmente establecidas y las leyes gubernamentales

Teoría Institucional

(Bowen, 2013)

Las empresas deben plantear sus objetivos, políticas y tomar decisiones basadas en valores para la sociedad

Responsabilidad Social Corporativa

(Alcantara, Mitsuhashi, y Hoshino, 2006)

Generación de valor mediante la legitimidad en las instituciones y organizaciones

El recurso de la legitimidad permite la generación de valor social y económico

(Bonner y Dammert, 2022)

La aceptación de la legitimidad por parte de un grupo social refuerza el comportamiento normativo, incrementa la predictibilidad de los comportamientos sociales y refuerza la confianza interpersonal. La norma es legitimizada y los miembros son socializados

Legitimización del comportamiento social

(Beetham y Beetham, 1991; Bottoms y Tankebe, 2012; Lind y Tyler, 1988; Tyler, 1990; Tyler y justice, 2003; Wood, Tyler, y Papachristos, 2020)

Prácticas y procedimientos que son conformes a la ley, a las expectativas sociales y que son respetuosas con los derechos humanos

Justicia procedimental

Transparencia policial

(Beetham y Beetham, 1991)

 “Validez legal”, las acciones de las autoridades están de acuerdo con las leyes y regulaciones, “Valores compartidos”, las reglas que se aplican se basen en un sistema compartido de creencias y “Consentimiento expreso” cuando los subordinados manifiestan un consentimiento personal a las relaciones de poder

Validez legal

Valores compartidos

Consentimiento expreso

(St. Louis y Greene, 2020)

legitimidad sustantiva, cuando tienen la creencia de que la norma es razonable y la legitimidad procedimental, cuando entienden que es aplicada de una forma justa

Legitimidad sustantiva y Legitimidad procedimental

Fuente: Elaboración propia a partir de varios autores.


 

5. Materiales y métodos para contraste de las hipótesis de investigación

La información para justificar las hipótesis procede de una encuesta llevada a cabo mediante un enlace de internet a través del cual se puede contestar de forma anónima y voluntaria el cuestionario con motivo de una tesis doctoral de la Universidad Politécnica de Cartagena. La encuesta se difundió a través distintas entidades de la Región de Murcia y de la Provincia de Alicante: universidades, asociaciones y entidades públicas relacionadas con el “Programa de Participación Ciudadana de la Dirección General de la Policía”. También se ofreció la posibilidad de que los receptores de la encuesta la pudieran difundir a sus contactos de forma voluntaria y anónima. El anonimato aseguraba que las respuestas no estuvieran condicionadas por sesgos en relación con la opinión, a favor o en contra, de la policía.

La población a la que se remitió la encuesta fue de cinco mil (5.000) posibles candidatos, de los cuales contestaron a la encuesta 421 individuos. Se significa que los autores no conocen otro estudio similar realizado en España sobre la materia. Las encuestas contestadas fueron procesadas de forma telemática, introduciéndose en una matriz de recogida de datos que validaba los resultados obtenidos de las encuestas remitidas. Las variables se midieron a través de escalas Likert de 7 puntos – donde un valor de 1 significa un desacuerdo total del individuo con el ítem y un valor de 7 significaba un acuerdo total con el ítem -, y se solicitó a la persona encuestada que expresara su grado de acuerdo con esa variable. Se incluyen dos anexos con los instrumentos de medida y escalas con un código comprensible para mejor entendimiento del lector sobre el problema tratado y el análisis estadístico realizado para contraste de las hipótesis.

Se estudiaron los resultados remitidos mediante el correspondiente análisis estadístico. Los análisis descriptivos (ADE) están constituidos por la media, la desviación típica (Dv.), la mediana (Me.), la moda (Mo.), el valor mínimo (Min.) y el valor máximo (Max.).

Las variables contingentes consideradas han sido la edad, el sexo, la nacionalidad, el nivel de estudios (de primarios a doctorados universitarios).

Acompañamos una ficha técnica de la investigación empírica:

 

Tabla 2. Ficha técnica de la investigación empírica

POBLACIÓN

Más de 5000 residentes de la Región de Murcia y la provincial de Alicante.

MÉTODO DE RECOGIDA DE DATOS

Telemáticamente (cuestionario web)

TAMAÑO DE LA MUESTRA

421 respuestas válidas

PERÍODO DE RECOGIDA

Entre julio y septiembre de 2022

Fuente: Elaboración propia.

 

La encuesta estudia diferentes aspectos de la opinión de los encuestados sobre el modelo policial español y la actividad de las fuerzas de la policía.

A los efectos del presente artículo, destacamos las variables relacionadas con la funcionalidad del modelo policial y de la seguridad existente en la siguiente tabla 3, indicando algunos de sus descriptivos:

 

Tabla 3. Actividad y modelo policial con descriptivos

Modelo Policial y Sistemas de Seguridad

Media

 

Dv.

 

El modelo de seguridad es mejor que otros (AMP1)

5,63

 

1,42

 

Responsabilidad Social Pública y Corporativa (AMP2)

5,65

 

1,36

 

Formación de las fuerzas y cuerpos de seguridad (AMP3)

5,56

 

1,59

 

Procedimientos de intervención de la policía (AMP4)

5,39

 

1,63

 

Transparencia y la legitimidad del modelo policial (AMP5)

5,82

 

1,41

 

Sistemas de comunicación (AMP6)

6,37

 

1,03

 

Procedimientos sobre la colaboración ciudadana (AMP7)

6,27

 

1,12

 

Administración y desempeño de las Fuerzas (AMP8)

6,46

 

0,94

 

Gobierno del modelo y su administración (AMP9)

5,03

 

1,61

 

Integridad y gobierno responsable del modelo (AMP10)

4,08

 

1,70

 

Fuente: Elaboración propia.

 

Una vez realizado el análisis descriptivo (ADE) se procedió a realizar un análisis factorial, determinado la significación de la muestra mediante un análisis de KMO Bartlett; al ser significativa, se agruparon los factores por comunalidades, procediéndose a un análisis de componentes principales. El contraste de hipótesis fue llevado a cabo mediante regresión lineal, en relación de aquellos componentes seleccionados en función de las bases teóricas enunciadas.

En este sentido se comprobaron los supuestos del análisis multivariante siguiendo a Uriel y Aldas (2005) bajo asunciones a normalidad, independencia de las observaciones y análisis de residuos. Fue medida la consistencia interna de las escalas con el estadístico alfha de Cronbach (α). se calcularon los autovalores y los índices de condición, exigiéndole en todos los casos, índices de condición inferiores a 15, y así, se interpreta que no existe colinealidad entre las variables incluidas en los análisis (Hair et al., 2001). Una vez realizado el análisis de fiabilidad, y tratada la multicolinealidad, hemos considerado proceder con el estudio de la dimensionalidad, utilizando para ello el Análisis Factorial (AF), como técnica de reducción de la dimensionalidad de los datos.

En las tablas de datos que se presentan en el apartado 5. Resultados de la investigación fueron tomados en cuenta los indicadores necesarios siguiendo autores como Hair et al., (2001) y Uriel Aldás (2005) entre otros, para la diagnosis de los instrumentos en el análisis estadístico con análisis factorial exploratorio y regresiones lineales; lo cual indican la validez y confiabilidad en función de los datos observados. Las tres hipótesis fueron contrastadas con una variable dependiente denominada “Resultados ideales (Y1).” porque reflejan la esencia de la construcción teórica del principio de transparencia y buen gobierno. Estos resultados ideales se tomaron como variable dependiente a fin de verificar las hipótesis de partida. Posteriormente se realizó otro análisis de regresión, el cual consideramos necesario para confirmación de las tres hipótesis de partida utilizando como variable dependiente el indicador de “Responsabilidad y Buen Gobierno (Y2).”. Los resultados de dichos análisis permitieron verificar la validez de las tres hipótesis que se formularon en el marco teórico y revisión conceptual de los puntos 1 a 3.

 

6. Resultados de la investigación

Los distintos ítems presentan valores de media y desviación típica congruentes. Se determina la significatividad el análisis mediante la prueba de KMO y Bartlett y se realiza un análisis de comunalidades para comprobar su agrupación: la prueba de KMO (Kaiser-Meyer-Olkin) arroja un valor de 0.723; la prueba de esfericidad de Bartlett arroja un valor de 0,000, lo cual indica su perfecta significación a efectos estadísticos. Efectuado un cálculo de comunalidades, los diez ítems se agrupan en tres factores, mediante un método de extracción de análisis de componentes principales (los cuales incluyen codificación señalado en el anexo 1):

·     Factor 1 (componente 1-[F1]): “Satisfacción con el modelo de seguridad”, códigos: [AMP1, AMP2, AMP9, AMP10].

·     Factor 2 (componente 2-[F2]): “Mejora del sistema de seguridad”, códigos [AMP3, AMP4, AMP5].

·     Factor 3 (componente 3-[F3]): “Transparencia y buena administración”, códigos [AMP6, AMP7, AMP8].

 

Entre los tres factores se explica el 68,62 % del total de la varianza, por lo que resultan significativos. Se adjunta tabla en la que se recogen la media y varianza de cada factor, se agrupan los factores por comunalidades y se refleja la varianza total explicada.

 

              Tabla 4. Resultados del análisis multivariante

Ítems

Media

Comunalidad

-        F1

-        F2

-        F3

Satisfacción con el modelo de seguridad

 

 

 

 

 

-        AMP1

5,63

0,670

0,807

 

 

-        AMP2

5,65

0,659

0,784

 

 

-        AMP9

5,03

0,737

0,851

 

 

-        AMP10

4,80

0,629

0,792

 

 

Mejora del sistema de seguridad

 

 

 

 

 

-        AMP3

5,56

0,771

 

0,868

 

-        AMP4

5,39

0,801

 

0,881

 

-        AMP5

5,82

0,632

 

0,730

 

Transparencia y buena administración

 

 

 

 

 

-        AMP6

6,37

0,556

 

 

0,691

-        AMP7

6,27

0,637

 

 

0,673

-        AMP8

6,46

0,772

 

 

0,872

ACP (% de varianza explicada)

26,713%

23,117%

18,795%

ACP (% de varianza acumulado >60%)

68,625%

 

Alpha de Cronbach (entre 0.6/0.9)

0,645

 

Fuente: Elaboración propia.

 

Los factores agrupan los ítems del cuestionario (Véase anexo 1); y a continuación, se realiza un análisis de regresión, para la determinación de la opinión de los ciudadanos sobre la coherencia del modelo de seguridad español con la transparencia y el buen gobierno. Para ello definimos lo que se ha denominado “Resultados ideales (Y1)”, seleccionando variables que constatan el conocimiento de los ciudadanos en base al modelo de seguridad y los conceptos de transparencia y buen gobierno seleccionando las variables (códigos): AMP2; AMP6; AMP7; AMP9; AMP10.

Con la creación de esta nueva variable “Resultados ideales”, podremos estimar si los ciudadanos entienden el modelo de transparencia y buen gobierno en las fuerzas de policía. Para ello, una vez creada la nueva variable, la definiremos como variable dependiente de un estudio de regresión lineal en el que las variables independientes serán las opiniones de los encuestados sobre la legitimidad, la responsabilidad social e individual y la justicia procedimental (tal y como viene reflejada en el artículo 5 y aplicada al caso español de la Ley Orgánica (L.O.) 2/86).

Primero calcularemos la fiabilidad del constructo “Resultados ideales”:  el alfa de Cronbach arroja un resultado de 0.645, lo que asevera su fiabilidad.


 

Tabla 5. Estadísticas de fiabilidad

Alfa de Cronbach

Alfa de Cronbach basada en elementos estandarizados

N.º de elementos

0,645

0,620

5

Fuente: Elaboración propia.

 

Estimamos la media del nuevo constructo, que arroja un valor de 5,639 sobre 7 (según la escala de Likert empleada y que ya se ha expuesto en el epígrafe de materiales y métodos). Se adjunta tabla descriptiva ADE del nuevo constructo:

Tabla 6. Estadísticas de elemento de resumen

 

Media

Mínimo

Máximo

Rango

Máximo / Mínimo

Varianza

N.º de elementos

Medias de elemento

5,639

4,823

6,386

1,563

1,324

0,492

5

Fuente: Elaboración propia.

 

Tabla 7. Estadísticos descriptivos

 

N

Mínimo

Máximo

Media

Desv. Desviación

Resultados Ideales

373

1,80

7,00

5,6391

0,88892

N válido (por lista)

373

 

 

 

 

Fuente: Elaboración propia.

 

El análisis de ANOVA (análisis de varianza de la tabla 7) para el nuevo indicador “Resultados ideales (Y1)”, que nos referirá la significatividad del nuevo constructo: presenta una media de 5,64 sobre 7. con una significación de 0,000, por lo que podemos considerarlo significativo y en la tabla 8 las pruebas con la significación del análisis factorial.

Tabla 7. ANOVA

 

Suma de cuadrados

Gl

Media cuadrática

F

Sig.

Inter sujetos

1469,743

372

3,951

 

 

Intra sujetos

Entre elementos

734,716

4

183,679

130,792

0,000

 Residuo

2089,684

1488

1,404

 

 

 Total

2824,400

1492

1,893

 

 

Total

4294,143

1864

2,304

 

 

Media global = 5,64

Fuente: Elaboración propia.

 

Tabla 8. Prueba de KMO y Bartlett

Medida Kaiser-Meyer-Olkin de adecuación de muestreo

0,723

Prueba de esfericidad de Batlett

Aprox. Chi-cuadrado

1411,365

Gl

45

Sig.

0,000

 

Fuente: Elaboración propia.

 

Establecida la fiabilidad del indicador “Resultados ideales (Y1)”, se efectúa un segundo análisis de regresión lineal para compararlo con las respuestas de los encuestados en torno a las exposiciones teóricas sobre la transparencia, legitimidad, buen gobierno, responsabilidad social y justicia procedimental. Para ello recurrimos a los indicadores de otro de los bloques del cuestionario (Véase anexo 2) que fueron ordenados según los conceptos teóricos de la literatura utilizada en los bloques 1 a 3 y que fue denominada en base a la “legitimidad y confianza de la ciudadanía en el modelo policial y sistemas de seguridad en España (FCSE)”. Teóricamente se agrupan estas dimensiones en cinco que coinciden de la revisión académica y jurídica, y que podríamos contextualizar teniendo en cuenta la siguiente redacción de contenido y fueron clasificadas (indicando sus códigos según la descripción de variables): [LS, BG, RI, RT JPP].

-        Legitimidad Social (LS): La legitimidad es el cemento social que permite la convivencia organizada en un grupo humano, basado en normas de convivencia que sancionan comportamientos desviados, facilitando los vínculos sociales permanentes y estables. Resulta necesario consultar a los entrevistados sobre su percepción en relación con su percepción de la legitimidad en el comportamiento de las fuerzas de policía. Esta legitimidad social consta de cuatro indicadores con códigos: LS1; LS2; LS3 y LS4.

-        Responsabilidad y Buen gobierno (BG): Las organizaciones, sobre todo en entorno público serán más eficientes y gozarán de mayor credibilidad si aplican el concepto de buen gobierno. Las fuerzas de policía no deberían estar exentas de aplicar principios de responsabilidad corporativa y buen gobierno, por lo que resulta importante establecer un indicador claro de las buenas prácticas de gobierno, utilizándose el indicador con el código: BG. Este indicador será el que será utilizado en la segunda regresión lineal como variable dependiente (Y2).

-        Responsabilidad Individual (RI): La responsabilidad individual del policía en el ejercicio de sus funciones es una regla básica de actuación recogida en los principios básicos de actuación del artículo 5 de la LO 2/1986 y es, además, la precondición sobre el que se asienta la legitimidad, de la justicia procedimental y de la transparencia, dado que si no se pudiera responsabilizar a autor de determinada acción se correría el riesgo de que quedara impune, con grave detrimento de la legitimidad y la transparencia. Esta responsabilidad individual es recogida con tres variables y los códigos: RI1; RI2 y RI3.

-        Responsabilidad y transparencia (RT): La clave de la legitimidad radica en la aceptación de normas y en su aplicación social. Las fuerzas de policía gozan de un consenso que les permite determiandas acciones prohibidas a los ciudadanos, pero estas competencias, para que sean generalmente aceptadas, deben basarse en dos principios: responsabilidad, tanto individual como social y transparencia en la formulación de la norma y en su aplicación. Para delimitar la responsabilidad y transparencia de la ciudadanía en el modelo policial y sus sistemas de seguridad se utilizaron dos indicadores con códigos: RT1 y RT2.

-        Justicia procedimental y transparencia policial (JPP): En línea con el punto anterior, la justicia procedimental es el uso adecuado, proporcionado y oportuno de los medios y las competencias policiales. Si existe un consenso social en cuanto a la legitimidad de las normas y éstas se aplican con transparencia, la justicia procedimental permite el funcionamiento del sistema de convivencia social, por eso es necesario conocer la opinión de los ciudadanos sobre su percepción en torno a los medios, métodos y competencias policiales. En ese sentido la justicia procedimental y transparencia policial fue señalada a través de la utilización de 6 variables de la literatura con los indicadores del anexo 2 e intervalo desde JPP1 hasta JPP5.

 

Siguiendo con los análisis estadísticos en la tabla 9 se presenta los resultados descriptivos de estas dimensiones que serán utilizadas en las regresiones para el contraste de las hipótesis.

 

Tabla 9. Estadísticas de elemento

 

Media

Desv. Desviación

N

Legitimidad Social (LS)

6,5632

0,75750

352

Buen Gobierno (BG)

6,5966

0,97944

352

Responsabilidad Individual (RI)

5,8362

1,16832

352

Responsabilidad y Transparencia (RT)

6,3011

0,91611

352

 Justicia procedimental y transparencia policial (JPP)

6,0824

0,94323

352

Fuente: Elaboración propia.

 

Para un total de 352 casos (sobre los 421 totales) las medias son realmente elevadas, con un mínimo de 5,84 para la responsabilidad individual y un máximo de 6.60 para la responsabilidad y buen gobierno, con desviaciones típicas por debajo de 1,00 (excepto en la responsabilidad individual, que presenta un valor ligeramente superior), lo que indica la falta de dispersión de las medidas.

En cuanto a la fiabilidad de los elementos agrupados, presenta un alfa de Cronbach de 0,809, lo cual indica su alta fiabilidad (véase tabla 10).

Fiabilidad

Tabla 10. Estadísticas de fiabilidad

Alfa de Cronbach

Alfa de Cronbach basada en elementos estandarizados

N.º de elementos

0,809

0,826

5

Fuente: Elaboración propia.

 

Los descriptivos para los nuevos elementos también son aceptables, tal y como refleja la tabla 11:

 

Tabla 11. Estadísticas de elemento de resumen

 

Media

Minino

Máximo

Rango

Máximo / Mínimo

Varianza

N.º de elementos

Medias

6,276

5,836

6,597

,760

1,130

,104

5

Fuente: Elaboración propia.

 

El análisis de ANOVA (análisis de varianza de la tabla 12) también es significativo, por lo que constatamos que la opinión de los encuestados o resumen de los indicadores contemplados como explicación de la importancia “legitimidad y confianza de la ciudadanía en el modelo policial y sistemas de seguridad en España (FCSE”), coincide con la generalización o media poblacional.


 

Tabla 12. ANOVA

 

Suma de cuadrados

gl

Media cuadrática

F

Sig

Inter sujetos

920,651

351

2,623

 

 

Intra sujetos

Entre elementos

146,725

4

36,681

73,213

0,000

Residuo

703,436

1404

0,501

 

 

Total

850,161

1408

0,604

 

 

Total

1770,812

1759

1,007

 

 

Media global = 6,2759

Fuente: Elaboración propia.

 

Una vez determinada la fiabilidad y la significatividad de las nuevas variables, se procede con los dos estudios de regresión lineal, tomando primero en consideración la variable dependiente denominada “Resultados ideales (Y1)” y como variables independientes las asociadas a los conceptos teóricos o cinco dimensiones de la literatura sobre “Legitimidad Social (LS)”; “Buen Gobierno (BG)”; “Responsabilidad Individual (RI)”; “Responsabilidad y Transparencia (RT)” y “Justicia Procedimental y Transparencia Policial (JPP)”, que son las medidas (véase anexo 2).

Mediante el estudio de regresión vamos a poder determinar si dicha variable dependiente correlaciona de forma positiva o negativa con las variables independientes, lo que nos permitirá verificar si se cumplen o no la hipótesis formulada respecto a los “Resultados ideales (Y1)”.

Como vemos en la tabla 13 o resumen del primer modelo de regresión lineal, los resultados ideales dependen de las nuevas variables creadas a tal efecto y explican esas variables al grado de satisfacción de las fuerzas de seguridad en más del 33% que es la “R cuadrado”.

 

Tabla 13. Resumen del modeloa

Modelo

R

R2

R2 ajustado

Error estándar de la estimación

Estadísticos de cambio

Durbin-Watson

Cambio en R2

Cambio en F

gl1

gl2

Sig. Cambio en F

1

0,576a

0,332

0,324

0,73729

0,332

41,798

4

337

0,000

2,006

a. Variable dependiente: Resultados Ideales (Y1)

b. Predictores: (Constante), Responsabilidad y buen gobierno (BG), Responsabilidad Individual (RI), Responsabilidad y Transparencia (RT), Justicia Procedimental y Transparencia Policial (JPP)

Fuente: Elaboración propia.

 

El análisis de ANOVA (análisis de varianza de la tabla 14) presenta significación estadística, lo que indica la validez de este nuevo modelo de regresión en función a los Resultados ideales.

 

Tabla 14. ANOVA

Modelo

Suma de cuadrados

Gl

Media cuadrática

F

Sig.

1

Regresión

90,886

4

22,721

41,798

,000

Residuo

183,194

337

,544

 

 

Total

274,080

341

 

 

 

a. Variable dependiente: Resultados Ideales (Y1)

b. Predictores: (Constante), Responsabilidad y buen gobierno (BG), Responsabilidad Individual (RI), Responsabilidad y Transparencia (RT), Justicia Procedimental y Transparencia Policial (JPP)

Fuente: Elaboración propia.

 

Para verificar la influencia de las variables independientes en la variable dependiente, calculamos los coeficientes de regresión: las variables que ejercen una influencia positiva en los resultados ideales son las que tienen coeficientes beta positivos: la responsabilidad individual, transparencia y justicia procedimental. Sin embargo, la variable independiente “Responsabilidad y buen gobierno (BG)” tiene una influencia negativa, es decir, mejores niveles de responsabilidad o unidades incrementales relacionados con el buen gobierno afectan negativamente a la satisfacción o a los resultados ideales que es la variable dependiente. Además, es de destacar que tanto las dos variables de “Responsabilidad y Transparencia” y “Justicia procedimental y transparencia policial”, tienen una influencia positiva y significativa en los resultados que establecimos como variable dependiente (Y1).

En la presentación final de los resultados se incidirán en los indicadores que se han obtenido en esta primera regresión con la variable dependiente (Y1) y por ello se realiza una segunda regresión con la variable dependiente “Responsabilidad y buen gobierno (BG)[(Y2)]”, pensando que los ciudadanos no han entendido correctamente este indicador porqué se les preguntaba sobre algo que está implícito la función sobre la prestación de servicios de las FCSE señalado como que “la actuación de las fuerzas de seguridad debe estar sometida a responsabilidad y buen gobierno” (variable [BG] única variable del Anexo II referente a este concepto de Responsabilidad corporativa y buen gobierno que como conceptos unidos quedan implícitos en el art. 5 de la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE).

Tabla 15. Coeficientes

Modelo

Coeficientes no estandarizados

Coeficientes estandarizados

t

Sig.

B

Desv. Error

Beta

 

 

 

 

1

            (Constante)

1,806

0,340

 

5,307

0,000

Responsabilidad y Buen Gobierno (BG)

-,001

0,048

-0,001

-0,021

0,983

Responsabilidad Individual (RI)

0,046

0,039

0,059

1,170

0,243

Responsabilidad y Transparencia (RT)

0,221

0,060

0,226

3,689

0,000

Justicia procedimental y transparencia policial (JPP)

0,361

0,052

0,388

6,916

0,000

a. Variable dependiente: Resultados Ideales (Y1)

Fuente: Elaboración propia.

 

Finalmente, los gráficos histograma y gráfico P-P (Problema acumulado esperado/Problema acumulado observado), que representan el ajuste de la regresión lineal estudiada a una distribución normal, en este caso se asocian a que los datos, representados en el primer caso por el diagrama de barras  y en el segundo por una función de ajuste, se aproximan a la curva de campana que representa la distribución normal en el caso del histograma y a la recta normal de regresión en el gráfico PP, por lo que el análisis goza de parámetros que reflejan la aproximación de los datos a la población estudiada.

 

Gráfico 1. Histograma Frecuencia/Regresión para la variable dependiente “Resultados ideales (Y1)”

Gráfico, Histograma

Descripción generada automáticamente

Fuente: Elaboración propia.

 

 

Gráfico 2. Ajuste de la función P-P en la variable dependiente “Resultados ideales (Y1)”

 

Gráfico, Gráfico de líneas, Gráfico de dispersión

Descripción generada automáticamente

Fuente: Elaboración propia.

 

El modelo teórico de transparencia, encarnado en la variable “resultados ideales (Y1)” presenta correlación significativa con la valoración de los ciudadanos sobre la legitimidad, la responsabilidad y la justicia procedimental. Sin embargo, presenta correlación negativa con la variable “Responsabilidad y buen gobierno (Y2)”. Los resultados anteriores reflejan que hay un coeficiente de regresión negativo para el indicador de “Responsabilidad y buen gobierno (BG)”. Para verificar la significatividad de dicha variable, procedemos a un segundo estudio de regresión lineal, tomando como variable dependiente la que adolece de concreción sobre lo estipulado o determinado en la revisión de la literatura (BG) y como variables independientes: “Responsabilidad y Transparencia (RT)”, “Responsabilidad Individual (RI)” y “Justicia Procedimental y Transparencia Policial (JPP)”. Con esta segunda regresión queremos determinar la relación del buen gobierno con las variables que sí que reflejan coeficientes de regresión positivos con los “resultados ideales (Y1)”, lo que nos permitirá evaluar si, a juicio de los ciudadanos confluyen de nuevo en las opiniones sobre la eficacia de exigida responsabilidad y el buen gobierno en las FCSE y se correlaciona con las variables independientes contempladas.

Por tanto, indagar de nuevo sobre indicadores contemplados en Y1 para conocer las opiniones de los ciudadanos sobre la efectividad del modelo de seguridad español, nos permitiría explicar la discrepancia sobre una de las variables bastante complejas “Responsabilidad y buen gobierno (BG)[(Y2)]”, que discrepaba en la primera regresión efectuada [(Y1)]”, y con el segundo estudio se pretende aclarar la divergencia anteriormente apuntada. Este nuevo estudio permite concluir que las dimensiones independientes [(RT), (RI), (JPP)] influyen en la valoración de la ciudadanía sobre la “Responsabilidad de las FCSE y el buen gobierno en el modelo de seguridad en España”. De las tres dimensiones, las que más influyen son las que tienen que ver con la transparencia en el uso de armas y con la responsabilidad individual de los miembros de las fuerzas de seguridad.

La nueva variable presenta valores de “R cuadrado” de más del 33%, lo que indica la influencia de las variables independientes en la nueva variable dependiente estudiada.

 

Tabla 16. Resumen del modelob

Modelo

R

R2

R2 ajustado

Error estándar de la estimación

Estadísticos de cambio

Durbin-Watson

Cambio en R2

Cambio en F

gl1

gl2

Sig. Cambio en F

1

0,581a

0,337

0,332

0,82441

0,337

63,630

3

375

0,000

1,956

a. Variable dependiente: Responsabilidad y Buen Gobierno (Y2)

b. Predictores: (Constante), Responsabilidad y Transparencia (RT), Responsabilidad Individual (RI), Justicia Procedimental y Transparencia Policial (JPP).

Fuente: Elaboración propia.

 

El análisis de ANOVA (análisis de varianza de la tabla 17) de la nueva regresión con variable dependiente [Y2] presenta una significatividad de 0,000 lo que indica que el efecto de las variables independientes sobre la nueva variable dependiente es altamente significativo para las predictoras.

 

Tabla 17. ANOVAa

Modelo

Suma de cuadrados

gl

Media cuadrática

F

Sig.

1

Regresión

129,739

3

43,246

63,630

0,000b

Residuo

254,868

375

,680

 

 

Total

384,607

378

 

 

 

a. Variable dependiente: Responsabilidad y Buen Gobierno (Y2)

b. Predictores: (Constante), Responsabilidad y Transparencia (RT), Responsabilidad Individual (RI), Justicia Procedimental y Transparencia Policial (JPP)

Fuente: Elaboración propia.

 

El análisis de los coeficientes de regresión del nuevo modelo arroja valores positivos en todos los casos, con un valor particularmente más elevado en la variable independiente “Responsabilidad y Transparencia (RT)”, lo que viene a redundar en lo conocido por la revisión teórica al efecto.

 


 

Tabla 18. Coeficientesa

Modelo

Coeficientes no estandarizados

Coeficientes estandarizados

t

Sig.

B

Desv. Error

Beta

1

(Constante)

2,310

0,316

 

7,306

0,000

Responsabilidad Individual (RI)

0,198

0,041

0,230

4,885

0,000

Justicia Procedimental y Transparencia Policial (JPP)

0,153

0,054

0,149

2,815

0,005

Responsabilidad y Transparencia (RT)

,349

,059

,334

5,868

,000

a. Variable dependiente: Responsabilidad y Buen Gobierno (Y2)

Fuente: Elaboración propia.

 

Los indicadores de los gráficos Frecuencia-Regresión y P-P confirman la validez del modelo derivado del análisis de regresión lineal que finalmente fue realizado. En el primer caso las medidas se concentran en torno a la media con una baja desviación estándar. En el caso de la gráfica P-P, la función de ajuste no presenta resultados tan perfectos como en la regresión anterior, pero no refleja una desviación significativa entre los resultados esperados y los observados.

 

Gráfico 3. Histograma Frecuencia/Regresión para la variable dependiente “Responsabilidad y Buen gobierno (Y2)”

Gráfico, Histograma

Descripción generada automáticamente

Fuente: Elaboración propia.

 

Gráfico 4. Ajuste de la función P-P en la variable dependiente “Responsabilidad y Buen gobierno (Y2)”

Gráfico, Gráfico de líneas

Descripción generada automáticamente

Fuente: Elaboración propia.

7. Discusión

El objetivo del presente trabajo era, por un lado, valorar la compatibilidad de los principios de transparencia y buen gobierno con la actuación de las modernas policías, singularmente con la Policía española. Realizado el planteamiento teórico inicial, se trataba de valorar si los ciudadanos conocían y comprendían, tanto el modelo de prestación de servicio de la Policía española, basado en la legitimidad, la justicia procedimental (mediante los Principios Básicos de Actuación) y el servicio público, como el de transparencia y servicio público y si consideraban que eran compatibles.

Para ello se planteó una encuesta en la que primero se determinaba el conocimiento de los encuestados sobre el modelo de seguridad, generando una variable que denominamos “resultados ideales”, que reflejaba la esencia de la comprensión ciudadana del modelo de seguridad. Constatada la validez estadística de dicha variable, se buscaba compararla con la opinión de los encuestados sobre la transparencia y el buen gobierno en relación con los “resultados ideales” del modelo de seguridad, previamente verificados, mediante un modelo estadístico de regresión en el que las variables dependientes fueran los “resultados ideales”.

En cuanto a la primera hipótesis los encuestados manifestaron que valoraban la aplicación de la responsabilidad y el buen gobierno en el modelo de seguridad español. Esa conclusión es ya de por sí positiva, toda vez que los ciudadanos también valoran positivamente el modelo de seguridad español y manifiestan su satisfacción hacia el mismo. Son resultados que vienen del análisis descriptivo y exploratorio preliminar.

Para la segunda de las hipótesis se extrajo una nueva variable que denominamos “resultados ideales (Y1)”, con la que queríamos diferenciar los aspectos fundamentales del principio de transparencia y buen gobierno y valorar la opinión de los encuestados. Para ello, una vez establecida la validez y significatividad de la nueva variable, se utilizó la variable dependiente de un estudio de regresión lineal frente a las variables independientes extraídas de las opiniones de los encuestados sobre los fundamentos teóricos de este artículo. Los resultados obtenidos nos permitieron enumerar las siguientes consideraciones sobre la actuación de las FCSE:

·     La transparencia tiene una influencia positiva y significativa sobre los resultados ideales y/o satisfacción del modelo de seguridad, según las opiniones de los encuestados

·     La justifica procedimental tiene una influencia positiva y significativa sobre los resultados ideales y/o satisfacción del modelo de seguridad.

·     La responsabilidad individual de las fuerzas y cuerpos de seguridad afectan positivamente a los resultados ideales y/o satisfacción de la seguridad.

 

De forma resumida la responsabilidad y buen gobierno del modelo policial tendría un efecto contrario a los resultados ideales y/o satisfacción de la seguridad de la ciudadanía. Este resultado es contradictorio con la hipótesis planteada. Por lo tanto, se continúa el análisis con un segundo estudio estadístico, en la que la nueva variable dependiente será el factor “Responsabilidad y buen gobierno [(BG), (Y2)]”, en base a las variables independientes que tenían una incidencia positiva en el estudio anterior.

Mediante la segunda regresión, a pesar de ser recurrentes en el trato del problema de investigación, se pretende valorar la coherencia de la comprensión del concepto de responsabilidad y buen gobierno con el resto que sí que han arrojado resultados positivos, validando entonces su inclusión en el modelo de regresión. De no ser significativos los resultados del segundo modelo de regresión, quedaría invalidada su aceptación por parte de los encuestados; sin embargo, el dictamen que hace la ciudadanía sobre la dependencia de la Responsabilidad y buen gobierno del sistema policial español admite que aumentos positivos mejoran la satisfacción de los ciudadanos en este contexto de seguridad policial y efectividad del servicio público.

De las tres variables independientes, la que más influye en la responsabilidad y el buen gobierno del modelo de seguridad español es la responsabilidad y transparencia en el uso de competencias, singularmente en el uso de la fuerza. Cada unidad hipotética de incremento en la transparencia en el uso de fuerza, unido al uso responsable de la misma, incrementan la percepción ciudadana sobre la responsabilidad y el buen gobierno. Hay que resaltar que la segunda correlación más elevada se da en relación con la variable independiente “Responsabilidad individual (RI)”, en la que los ciudadanos valoran la regla de responsabilidad policial individual.

Por lo tanto, los encuestados valoran la transparencia y buen gobierno en el modelo de seguridad español y los ciudadanos entienden los fundamentos en los que se basa la posible aplicación del principio de transparencia y buen gobierno a las fuerzas de seguridad (FCSE). Se puede considerar fruto de esta investigación que incrementos de las acciones para mejorar la transparencia y el buen gobierno en las FCSE en España en base a los principios básicos del ordenamiento jurídico, además de la consideración de una amplia opinión de los ciudadanos; tiene fundamentalmente que ver con asunción de responsabilidad de la fuerza (sobre todo para la utilización de las armas de fuego) y la transparencia en el conocimiento público de dicho uso.

 

8. Conclusiones

Realizando la revisión de la literatura académica se ha podido constatar que las FCSE pueden ser también un agente de cambio social para el sector público en base a la misión establecida por el ordenamiento jurídico español. Atienden a las oportunidades que les genera en un entorno social lleno inclemencias, bajo la confluencia de los diferentes agentes que intervienen en éste.

Estos y otros motivos hacen que las actuaciones de las FCSE tengan un papel muy importante para la sociedad, con resultados exigibles en términos de eficacia, que son demandados por la ciudadanía, además de un alto grado de responsabilidad y buen gobierno de la institución a la que representan. En este punto, como parte de las FCSE, el Cuerpo Nacional de la Policía (CNP) en España, debe procurar el uso eficiente y racional de los recursos con los que cuenta para el desempeño de su actividad. A su vez, la denominada “Policía Nacional” o CNP, ha consolidado el rol que desempeña en la sociedad. Ello queda patente en el transcurso de su historia con más de doscientos años, con innumerables condecoraciones recibidas en los últimos decenios como la Gran Cruz de la Orden al Mérito Constitucional y los galardones o medallas de Oro otorgadas por ciudades, regiones y municipios de Estado, una vez cumplido el bicentenario desde su creación.

 

8.1. Implicaciones teóricas

El objetivo del presente trabajo era estudiar la compatibilidad del Principio de Transparencia y buen gobierno con la actividad de la policía; el cual, parece por tanto cumplido. Sin embargo, no es menos cierto, que la policía no ha adaptado sus procedimientos a las demandas de transparencia y buen gobierno (informar y modificar planteamientos a favor de seguridad y buen gobierno).

Los resultados expuestos demuestran que, en una muestra significativa de los ciudadanos aceptan y entienden el modelo de transparencia de seguridad pública. Por otro lado, los ciudadanos lo valoran positivamente el modelo de transparencia en seguridad, lo que viene a redundar con el objetivo de la Ley de Transparencia y buen gobierno, que no es otro que contribuir a dotar a la sociedad de instituciones más fuertes y aumentar el progreso social y el desarrollo económico.

En el caso del buen gobierno, la relación de dicho concepto con el modelo teórico es aparentemente peor comprendido por los ciudadanos, ofreciendo el análisis de regresión en el que se basa el presente trabajo resultados contradictorios. En un primer análisis la hipótesis de su comprensión y aceptación en relación con el modelo de seguridad. Sin embargo, constituido en variable dependiente del resto de las que constituyen el modelo, presenta concordancia y validez estadística con las mismas.

Es posible que los ciudadanos no identifiquen claramente el buen gobierno con la labor de la policía, mientras que les resulte más sencillo hacerlo con la transparencia, sobre todo en la aplicación del principio de responsabilidad, personal y corporativa, de los policías. Esta línea de investigación se incluirá en las propuestas y los futuros trabajos a desarrollar.

Aunque la regulación legal de la Policía española no contempla la aplicación de la transparencia y el buen gobierno, tampoco es incompatible con ambos, dado que el objetivo último de la policía es el servicio público y la seguridad, como bien público, y éste contribuye a aumentar el valor social. Sin embargo, esa compatibilidad viene determinada por ajustar el modelo de legitimidad y justicia procedimental (en España Principios Básicos de Actuación) a los conceptos de transparencia y legitimidad, basándose en las contribuciones de la academia sobre la aplicación de dichos principios al mundo de la seguridad, mediante la actividad de la policía.

 

8.2 Implicaciones prácticas

Las siguientes propuestas van encaminadas a potenciar la aplicación de la transparencia y el buen gobierno, en coordinación con los trabajos futuros que se proponen a renglón seguido:

·     Incluir la transparencia y buen gobierno en planes estratégicos de la policía y hacer un seguimiento de su cumplimiento.

·     Incluir transparencia y buen gobierno en la formación de los policías, tanto de ingreso como de promoción y especialización para que dichos conceptos formen parte de la cultura profesional policial y aumentar así, la sensibilidad sobre su importancia y aplicación.

·     Adaptar las prácticas operativas a los principios de transparencia y buen gobierno, generando cauces de información y relación con los ciudadanos, usuarios y perjudicados.

·     Incluir en los Cartas de Servicio de las Unidades policiales la mención a la transparencia y el buen gobierno y crear procedimientos concretos de aplicación que serán divulgados por este medio.

·     Realizar campañas de prensa y de difusión por redes sociales de la sensibilidad de la policía hacia la transparencia y el buen gobierno y su aplicación concreta.

 

8.3. Limitaciones y futuras líneas de investigación

En cuanto a las limitaciones del presente trabajo se pueden exponer las siguientes:

·     La consulta se ha limitado a la zona de Alicante y la Región de Murcia, por lo que sería conveniente contrastarla con opiniones de ciudadanos que residan en otras zonas de España, so pena de poder incurrir en un sesgo estadístico por la limitación geográfica de la muestra.

·     Tampoco se ha consultado a los policías sobre su opinión relativa a las hipótesis de investigación planteadas, por lo que se propone esta posibilidad como futura línea de investigación.

·     El contexto social y jurídico en el que se ha desarrollado el trabajo de investigación es el de España, miembro de la Unión Europea. Sin embargo, la base teórica sobre la Justicia procedimental es de raíz anglosajona. El presente trabajo puede marcar un inicio de una línea de investigación sobre la percepción en países no anglosajones de la actividad de las fuerzas de policía para el incremento del valor social en las comunidades humanas organizadas.

 

Respecto a las futuras líneas de investigación, se proponen las siguientes:

·     Encuesta a policías sobre el modelo de transparencia y buen gobierno. Con dicha encuesta se puede comparar y valorar la opinión y la percepción de los profesionales de la seguridad con la aplicación de la transparencia y el buen gobierno a la labor policial. Este trabajo puede ser muy adecuado por las razones siguientes:

    Comparar la percepción de los ciudadanos con la de los policías y ver si hay concordancia o diferencias. En el caso de que hay diferencias, comprobar si son significativas, por exceso o por defecto, con lo que se pueden proponer acciones concretas encaminadas a moderar o potenciar la actividad de los policías en relación de la transparencia y buen gobierno.

    Verificar la posibilidad de que los policías presenten “resistencia” a la transparencia, tal y como recogen algunas de las opiniones académicas ya mencionadas en el presente trabajo. De ser así, habría que aplicar propuestas concretas del tipo ya realizadas en este trabajo para vencer la virtual o real resistencia de los policías.

·     Encuesta a los ciudadanos sobre la aplicación específica del buen gobierno al modelo de seguridad, a fin de despejar las posibles contradicciones apuntadas como limitaciones en el presente trabajo.

 

Conflicto de intereses

Los autores declaran que no existe conflicto de intereses.

 

Declaración de contribución de autoría

Los tres autores tomaron igual contribución.

 

9. Referencias bibliográficas

 

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·     Reglamento (UE) 2024/900 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2024, sobre transparencia y segmentación en la publicidad política. Disponible en https://www.boe.es/doue/2024/900/L00001-00044.pdf.

·     Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad (BOE núm. 63, 14 de marzo). Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1986-6859.

·     Real Decreto 1418/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-21902.

 

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Anexo 1. “Variables del cuestionario para el análisis estadístico exploratorio”

Factores

Dimensión

Indicador/Variable

Código

Modelo Policial y Sistemas de Seguridad

Factor 1

Satisfacción modelo de seguridad

El modelo de seguridad es mejor que otros

AMP1

Responsabilidad social pública y corporativa

AMP2

Factor 2

Mejora del Sistema de Seguridad

Formación de las fuerzas y cuerpos de seguridad

AMP3

Procedimientos de intervención de la policía

AMP4

Transparencia y legitimidad del modelo policial

AMP5

Factor 3

Transparencia y buena administración

Sistemas de comunicación

AMP6

Procedimientos sobre la colaboración ciudadana

AMP7

Administración y desempeño de las fuerzas

AMP8

Factor 1

Satisfacción modelo de seguridad

Gobierno del modelo y su administración

AMP9

Integridad y gobierno responsable del modelo

AMP10

 

Anexo 2. “Cuestionario, conceptos y códigos de los estudios de regresión

 

Indicador/Variable

Conceptos/Dimensión

Código

Legitimidad y confianza de la ciudadanía en el modelo policial y sistemas de seguridad en España (FCSE)

Las fuerzas de seguridad son necesarias para mantener el orden y la seguridad

LEGITIMIDAD SOCIAL (LS)

LS1

La actuación de las fuerzas de seguridad debería ser básicamente igual en lo referente a las cuestiones legales

 

LEGITIMIDAD SOCIAL (LG)

 

LS2

Las fuerzas de seguridad deberían actuar con proporcionalidad a la misión encomendada

 

LEGITIMIDAD SOCIAL (LG)

 

LS3

La ética, los valores y la educación cívica es un factor fundamental para la labor de las fuerzas de seguridad

 

LEGITIMIDAD SOCIAL (LS)

 

LS4

La actuación de las fuerzas de seguridad debe estar sometida a responsabilidad y buen gobierno

 

RESPONSABILIDAD Y BUEN GOBIERNO (BG)

 

BG

Los miembros de fuerzas de seguridad son individualmente responsables de sus acciones

 

RESPONSABILIDAD INDIVIDUAL (RI)

 

RI1

Las fuerzas de seguridad deberían ser también sancionados por errores y omisiones en acto de servicio

 

RESPONSABILIDAD INDIVIDUAL (RI)

 

RI2

En el caso de que un miembro de fuerzas de seguridad no actúe en el ejercicio de su misión debería ser sancionado

 

RESPONSABILIDAD INDIVIDUAL (RI)

 

RI3

La utilización de la fuerza debe ser utilizada conforme a criterios establecidos previamente de transparencia

 

RESPONSABILIDAD Y TRANSPARENCIA (RT)

 

RT1

El uso de la fuerza con responsabilidad es adecuado para controlar la seguridad en la sociedad

RESPONSABILIDAD Y TRANSPARENCIA (RT)

 

RT2

Las fuerzas de seguridad deben usar armas de forma responsable en el desempeño de sus funciones

JUSTICIA PROCEDIMENTAL Y TRANSPARENCIA POLICIAL (JPP)

 

JPP1

Las fuerzas de seguridad deberían usar armas de fuego de forma responsable en el desempeño de sus funciones

JUSTICIA PROCEDIMENTAL Y TRANSPARENCIA POLICIAL (JPP)

 

JPP2

Los métodos de utilización de la fuerza son los adecuados

JUSTICIA PROCEDIMENTAL Y TRANSPARENCIA POLICIAL (JPP)

 

JPP3

En general, estoy de acuerdo con los métodos y competencias atribuidas a las fuerzas de seguridad

JUSTICIA PROCEDIMENTAL Y TRANSPARENCIA POLICIAL (JPP)

 

JPP4

El ejercicio de la fuerza es una competencia necesaria para el mantenimiento de la sociedad

JUSTICIA PROCEDIMENTAL Y TRANSPARENCIA POLICIAL (JPP)

 

JPP5

El ejercicio de la autoridad en la sociedad se debe reservar a los cuerpos profesionales de fuerzas de seguridad

JUSTICIA PROCEDIMENTAL Y TRANSPARENCIA POLICIAL (JPP)

 

JPP6

 



[1]     <<Conviene en que la seguridad humana es un enfoque que ayuda a los Estados Miembros a determinar y superar las dificultades generalizadas e intersectoriales que afectan a la supervivencia, los medios de subsistencia y la dignidad de sus ciudadanos>>.

[2]     Organismo creado por la Ley 9/2013 como organismo público independiente encargado de verificar la aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (BOE núm. 295, 10 de diciembre).

[3]     Organismo creado por el Real Decreto 1418/2006, de 1 de diciembre e integrada en el Ministerio de Hacienda y Políticas Públicas, encargada sobre todo de la evaluación de la calidad en la aplicación de las políticas públicas y de asesorar a los entes en dicha aplicación.

[4]     Ley 19/2013, Capítulo III.

[5]     Ley 19/2013, Capítulo II.

[6]     La Constitución española de 1978 contempla la participación en dos artículos muy diferentes: el 23.1 se refiere a la participación política, mientras que el 129 se refiere a la participación en materia laboral. Evidentemente en el presente trabajo nos referimos al primero de los conceptos.

[7]     Ver el artículo 2 de la Ley 19/2013

[8]     El Observatorio de la Responsabilidad Social Corporativa define la Responsabilidad Social Corporativa (RSC) como “una forma de dirigir las empresas basado en la gestión de los impactos que su actividad genera sobre sus clientes, empleados, accionistas, comunidades locales, medioambiente y sobre la sociedad en general”. https://observatoriorsc.org/.

[9]     El índice FAMAC es publicado por la revista norteamericana de economía Fortune para destacar las empresas más destacadas en su ámbito, seleccionadas por categorías. Ver https://fortune.com/ranking/worlds-most-admired-companies/.